CONTRATOS MENORES
Conforme a la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores:
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Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras,
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Los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios,
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.