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Alta en el Padrón y cambio de domicilio. Requisitos para ciudadanos extranjeros comunitarios

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DATOS PERSONALES:

  • Presentar la "hoja de inscripción" debidamente cumplimentada y firmada por todos los ciudadanos mayores de edad que deseen empadronarse.
  • Originales en vigor o copias compulsadas (para altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero), o fotocopias (para cambios de domicilio dentro del mismo municipio) del NIE, pasaporte o documento de identidad de su país de origen.
  • Para los "menores de edad".
  • Para las altas, tanto si son de otro municipio, como del extrajero, sera requisito imprescindible la presencia de todas las personas; mayores y menores edad sin excepción.

 

IMPORTANTE: Los extranjeros comunitarios y asimilados, están sujetos a la "confirmación"  periódica de su residencia en el municipio, cada 2 años como norma general o cada 5 años para los inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Cuando el interesado/a realice personalmente en el padrón de habitantes un cambio de domicilio o una modificación de datos personales, el plazo de "confirmación" empezará a contar desde dicha fecha.

Transcurrido el plazo mencionado en cada caso, sin que el interesado/a realice ninguna variación en el padron de habitantes, se le tramitará de oficio, un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón de Habitantes,  que puede significar la baja definitiva en el mismo, así como en el Censo Electoral, si estuviera incluido/a en éste.

  1.  SI SE EMPADRONA EL PROPIETARIO, SOLO O JUNTO CON OTROS RELLENANDO LA MISMA HOJA DE EMPADRONAMIENTO:
 

  • Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar o la referencia catastral.
  • Ultimo recibo del IBI de la vivienda en la que se quiere empadronar.
  • Factura de Aguas de Murcia, teléfono fijo, Gas o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el propietario que se quiera empadronar.
  • O bien, sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.


  2.  SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER Y SE EMPADRONA EL ARRENDATARIO SOLO O JUNTO CON OTROS RELLENANDO LA MISMA HOJA DE EMPADRONAMIENTO:
 

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).
  • Y aportar alguno de los siguientes documentos a nombre del arrendador:
    • Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección donde se quiere empadronar o la referencia catastral.
    • Ultimo recibo del IBI de la vivienda en la que se quiere empadronar.
    • Factura de Aguas de Murcia, teléfono fijo, Gas o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el propietario del inmueble en el que se quiera empadronar.
    • O bien, sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección en la que se quiere empadronar.
  • Contrato de alquiler original en vigor, cuya dirección debe ser exactamente la misma que la del domicilio en el que se desee empadronar, (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
  • En caso de prorroga del contrato, se deberá aportar acuerdo firmado con el arrendador de que efectivamente se ha prorrogado el contrato, incluido en el mismo contrato o en documento aparte.

 


  3.  SI NO SE ES PROPIETARIO NI ARRENDATARIO DE LA VIVIENDA DONDE SE DESEE EMPADRONAR:
 

  • La "hoja de inscripción" deberá venir firmada en el apartado firma de persona mayor de edad anteriormente inscrita, y, o, con mejor derecho de ocupación sobre la vivienda, por quién en ese momento ejerza dicho derecho (propietario o arrendador), para autorizar el empadronamiento. En el caso de que la vivienda este vacía deberá firmar en dicho apartado, el propietario de la misma.
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona que ha firmado en dicho apartado, de la "hoja de inscripción".
  • Si el autorizante es el propietario, deberá aportarse original de cualquiera de los documentos detallados en el apartado nº1,  que acrediten que dicha persona es el propietario.
  • Si el autorizante es el arrendatario, deberá aportarse los originales de la documentación exigida en el apartado nº2 y fotocopia del DNI del arrendador; o bien, cualquier factura de Aguas de Murcia, teléfono fijo, Gas o Electricidad, a condición de que sea la última emitida, en ella se identifique correctamente la dirección del suministro, que éste coincida con la dirección en la que se desea empadronar y figure como titular del suministro el arrendatario autorizante.


  4.  EMPADRONAMIENTO EN CENTROS COLECTIVOS (CASAS RELIGIOSAS, PENSIONES, CENTROS PENITENCIARIOS, CENTROS DE ACOGIDA...):
 

  • Se deberá traer la "hoja de inscripción" sellada por dicha entidad colectiva en el apartado firma de persona mayor de edad anteriormente inscrita, y, o, con mejor derecho de ocupación sobre la vivienda. En el caso de centros penitenciarios, es necesario aportar certificación de autorización de la dirección de dicho centro.